NUEVO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DEL FISCO

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Luego de varias conversaciones la administración, hizo propia todas nuestras sugerencias modificando el proyecto original, con el dictado de la Disp. 194/2021 que reemplaza la Disposición 276/2008 que determinaba el Procedimiento de las Ejecuciones Fiscales y Pautas de Gestión interna.

Se termina el camino de la falta de reconocimiento de la carrera administrativa de los agentes fiscales y representantes del fisco establecida por la Disp. 376, la exigua e impracticable asignación de boletas de deuda de la Disp. 26/2010, con buena técnica legislativa se incorpora a un texto uniforme, los costos de la tramitación de las ejecuciones fiscales establecidos en la disp. 397/2000 y la derogación de la disposición 327/2014.

Esta última disposición hoy abrogada vuelve al régimen de especificidad del agente fiscal y representante del fisco, excluyendo la realización de otras tareas no vinculadas al cobro coactivo y el derecho a la realización de las tareas, en los ámbitos propios que se desarrolla la gestión de cobranza acorde los últimos 40 años.

Esto demuestra que existe voluntad de diálogo por parte de la empleadora, solo que antes no tenía un interlocutor con conocimiento de lo complejo y problemático de la tarea, visión que solo la seccional de representantes del fisco a nivel país, de dio.

Asimismo se informa que los siguientes objetivos continúan en discusión en defensa de los años de discriminación y falta de adecuación con las leyes vigentes.

  1. Adecuación de las estimaciones administrativas a la ley de honorarios 27.423
  2. Actualización de los honorarios propios y mínimos y su fijación en UMA
  3. Respeto a la carrera administrativa alcanzada por cada compañero y otorgamiento de la mayor categoría obtenida en el transcurso de la relación laboral;
  4. Calificación justa como cualquier otro funcionario del organismo.
  5. La AFIP deberá cancelar de sus fondos presupuestarios todos los gastos que demanden la tramitación de las ejecuciones fiscales (por ejemplo IUS PREVISIONAL en la Provincia de Buenos Aires y en alguna otra Provincia en la cual se exija el pago de aportes previsionales.
  6. Rendición pormenorizada de cuentas de la utilización y distribución de los honorarios de prorrata
  7. Derogación inmediata de la. RG 271/2019 y reintegro de todas las sumas retenidas
  8. Establecimiento de una mesa de trabajo con nuestra Seccional, única representante del Sector, para la solución de todos los conflictos actuales, o que se presenten en el futuro.
  9. Eliminar el acoso laboral al que estamos siendo sometidos los Agentes del Sector, a los cuales se nos está pretendiendo exigir una presencialidad innecesaria y a modo de castigo.

Seguimos demostrando que UPSAFIP es única voz interesada en nuestros derechos, ya que se ve que el Sindicato que ostenta Personería Gremial no FUNCIONA y no apoya a los profesionales de la casa!!

SUMATE

UPSAFIP siempre a tu lado.

Dra. Beatriz Magliocchi
SECRETARIA GENERAL
Secc. Repr. del Fisco y Agentes Judiciales
Dr. Julio Enrique Estévez (h)
SECRETARIO GENERAL
Secretario General Nacional
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