PARA LA AFIP LOS QUE NO HACEMOS JUICIO SOMOS ABOGADOS DE SEGUNDA

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PARA LA AFIP LOS QUE NO HACEMOS JUICIO SOMOS ABOGADOS DE SEGUNDA.

SUMATE AL RECLAMO JUDICIAL DE UPSAFIP POR LA APLICACIÓN DE LA LEY DE HONORARIOS. TAMBIEN NOS OBLIGAN A LITIGAR POR LA GRAN ESTAFA DE LA DISPOSICION NRO. 271/2019

PRIMER JUICIO. POR LA APLICACIÓN DE LA LEY DE HONORARIOS

El Juzgado Federal de Tucumán ha ordenado a la AFIP que estime administrativamente los honorarios generados en las ejecuciones fiscales por la Ley de Aranceles Profesionales Nro. 20743. En cumplimiento de ello nuestra empleadora ha ordenado que se hagan las estimaciones por esa ley solo a los abogados incluidos en ese juicio.

Como pueden ver, la AFIP considera que son abogados de primera los que hacen juicio y de segunda todo el resto, ya que seguimos debiendo estimar conforme guarismos ridículamente bajos, y CON UN HONORARIO MINIMO QUE SE NO ACTUALIZA DESDE HACE MAS DE SEIS AÑOS.

Lugo de las largas e infructuosas gestiones – de las que informamos oportunamente – y en las que se abordó este tema, la UPSAFIP ha resuelto iniciar un juicio similar, solicitando la inclusión de todos los Representantes del Fisco en el Registro de Juicios de Incidencia Colectiva de la Corte Suprema, para que se aplique a todos los letrados del organismo.

SEGUNDO JUICIO. POR LA DEROGACION DE LA DISPOSICION 271/2019 Y EL REINTEGRO DE TODAS LAS SUMAS RETENIDAS MAS SUS INTERESES

Como les anunciábamos en el comunicado de septiembre, pese a los reclamos escritos efectuados tanto por UPSAFIP como por todos los compañeros a fin de interrumpir la prescripción en curso, aún no hemos tenido ninguna respuesta.

Esta norma vergonzosa establecida por el anterior gobierno, luego de más de dos años, aún está vigente.

Hoy implica una disminución de aproximadamente el 40 % de lo que deberíamos cobrar neto, es decir, luego de los descuentos previsionales y ganancias.

Les recordamos que la Disposición Nro. 271/2019, establece que se descontarán de los haberes de quienes cobran honorarios las sumas que el Organismo deba abonar en concepto de indemnización especial por jubilación, retiro por invalidez o fallecimiento, maternidad y riesgo de trabajo de otros trabajadores. Es decir, primero te liquidan los haberes y luego te sacan de tu bolsillo el dinero para pagarle a otro compañero. Totalmente ilegal y absurdo y afecta nuestro derecho alimentario en medio de esta grave crisis salarial. Lo podes ver en tu recibo de honorarios en el código 1162 0002.

SUMATE A LOS JUICIOS!

A fin de evitar chicanas, invitamos a todos los letrados a Afiliarse a UPSAFIP y participar del juicio, quien se hará cargo de todos los gastos judiciales que demande este proceso.

EN NUESTROS RECLAMOS NOS ACOMPAÑARAN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE TODO EL PAIS.

Tal como se ha comprometido el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y se encuentra en gestión el resto de los Colegios, los mismos se presentarán como amicus curiae demostrando la justicia del reclamo y la ilegalidad de la postura de la AFIP.

Resaltamos que todas estas acciones beneficiarán no solo a los letrados que llevan las ejecuciones, sino a todos los compañeros del organismo que cobran honorarios de la llamada PRORRATA.

Seguimos demostrando que UPSAFIP es única voz interesada en nuestros derechos, ya que se ve que el Sindicato que ostenta Personería Gremial no FUNCIONA y no apoya a los profesionales de la casa!!

SUMATE

UPSAFIP siempre a tu lado.

 

Dr. Julio Enrique Estévez (h)
SECRETARIO GENERAL
Secretario General Nacional
Dra. Beatriz Magliocchi
SECRETARIA GENERAL
Secc. Repr. del Fisco y Agentes Judiciales
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